SEGURO DECENAL

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El seguro decenal cubre los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra.

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) exige un seguro al promotor que cubra durante diez años desde la finalización de la obra del edificio. Pero no siempre es el seguro decenal obligatorio:

  • La normativa fija la obligatoriedad de la garantía decenal para edificios cuyo destino principal sea el de viviendas.
  • Por tanto, si se trata de un promotor que construye una vivienda unifamiliar para uso propio no está obligado a contratar este seguro. 
  • No se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin el Seguro Decenal. De no contar con él, el promotor no podría obtener una financiación hipotecaria ni comercializar las viviendas.

Se trata, pues, de un seguro que garantiza las responsabilidades de todos los agentes que intervienen en la edificación -constructores, promotores y arquitectos, entre otros- por defectos que afecten a la estabilidad del edificio. Es decir, a su habitabilidad como vivienda.

Es importante conocer que no se trata de un seguro multirriesgo de hogar que proteja a los compradores de los pisos. El Seguro Decenal solamente contempla los defectos de fábrica en la edificación de las viviendas, no los daños ocasionados por el deterioro de éstas debido al paso del tiempo.

¿Qué cubre el Seguro Decenal?

El Seguro Decenal está pensado para proteger tanto al promotor inmobiliario o constructor como a los propietarios de las viviendas. En caso de desperfectos en las casas construidas, la compañía responde por el promotor e indemniza a los compradores:

  • Garantía básica de Daños estructurales: se indemniza a los compradores o se reparan los daños materiales si se producen durante el plazo de diez años.
  • Otras garantías opcionales: en función del nivel de protección que necesite o decida tener el promotor. Por ejemplo, se puede garantizar la impermeabilización de fachadas y cubiertas, la estanqueidad de sótanos, proteger bienes preexistentes en caso de reforma, etc.

¿Qué NO cubre?

El Seguro Decenal tiene excepciones. Que los daños provocados en la vivienda sean achacables a un defecto a la construcción no significa que la aseguradora se vaya a hacer cargo de reparar todos los daños. Por ejemplo:

  • Los que sufra el contenido de la vivienda. La aseguradora responde cuando es la estructura la que se ve comprometida y si los daños en la misma provocan daños sobre tus bienes personales, no van a indemnizarte por ellos. En todo caso, lo tendría que hacer el Seguro de Hogar.
  • Los daños que amenacen la estructura no quedan cubiertos en algunas situaciones. Si son consecuencia de un inadecuado mantenimiento del edificio: es responsabilidad del promotor inmobiliario no haber llevado a cabo un mantenimiento correcto.
  • Tampoco cubrirá los daños por modificaciones y reformas posteriores en el edificio a no ser que se incluya una garantía complementaria.
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