SEGURO VIDA

En Naranco Seguros sabemos que es frecuente plantearse si tener o no un seguro de vida, ¿por qué se debería entonces contratar un seguro de estas características? ¿Compensa o es solo un gasto mensual más?

Un seguro de vida no es obligatorio, pero si recomendable para aquellas personas que ya sea con o sin cargas familiares, quieren optar por la seguridad de saber que su familia estará protegida el día de mañana.

No hay que confundir el seguro de decesos con el seguro de vida, ya que le primero se encarga normalmente de cubrir los tramites y gastos relacionados con el fallecimiento, mientras que el seguro de vida es un “salvavidas”, una forma de asegurarse de que nuestros seres queridos estarán protegidos el día que se falte.

No debemos confundirlos entonces porque el seguro de decesos ofrece un servicio, y por otro lado el seguro de vida ofrece una compensación económica.

¿Qué modalidades de seguro de vida existen?

A la hora de contratar tu seguro de vida, hay que tener en cuenta que existen distintas modalidades de seguro, con unas características distintivas en cada caso. Estos son los distintos tipos:

Temporal Anual Renovable

  • Creciente IPC: El capital crece anualmente según el IPC., la prima crece en función del capital y la edad del asegurado.
  • Constante: El capital se mantiene constante y la prima crece en función de la edad del Asegurado.

Temporal a Plazo

  • Constante : El capital y la prima se mantienen constantes durante toda la duración del contrato
  • Creciente : el capital y la prima crecen según el porcentaje elegido durante la duración del contrato

Amortización 

  • Temporal a Plazo Decreciente: El capital decrece según el periodo de amortización establecido y la prima se mantiene constante durante el plazo de pago de primas que estará en dependencia de la duración del contrato.

¿Qué garantía ofrece un seguro de vida?

La principal garantía de un seguro de vida es la garantía por fallecimiento, donde el asegurador cubre con una indemnización económica a los beneficiarios donde la cuantía depende del capital acordado en las condiciones particulares.

Esta retribución económica se da normalmente en caso del fallecimiento del asegurado, con determinadas excepciones previamente especificadas, como por ejemplo suicidio, aviación, conflicto armado…

También es posible contratar con el seguro de vida otras garantías complementarias distintas a la de fallecimiento.

Garantías complementarias del seguro de vida: 

  • Incapacidad permanente absoluta: situación física irreversible y consolidada que resulta determinante para el asegurado como causa de la incapacidad de mantener cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Incapacidad permanente total: como resultado de lesiones físicas, psicológicas o fisiológicas causadas por cualquier situación con diagnóstico irrecuperable por parte de los peritos médicos.
  • Fallecimiento por accidente: cuando el fallecimiento se produce como resultado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado (en el plazo máximo de un año a partir de la fecha del accidente).
  • Fallecimiento por accidente de circulación: con las mismas condiciones que el anterior, pero bajo las siguientes circunstancias:
  • Como peatón, causada por un vehículo.
  • Como conductor/pasajero de un vehículo terrestre.
  • Como pasajero de cualquier transporte público (aéreo, terrestre o acuático).
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente: situación física irreversible y consolidada como resultado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que resulta determinante para el asegurado como causa de la incapacidad de mantener cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente de tráfico: situación física irreversible y consolidada como resultado de una accidente de circulación, y que resulta determinante para el asegurado como causa de la incapacidad de mantener cualquier relación laboral o actividad profesional; bajo las siguientes circunstancias:
  • Como peatón, causada por un vehículo.
  • Como conductor/pasajero de un vehículo terrestre.
  • Como pasajero de cualquier transporte público (aéreo, terrestre o acuático).
  • Enfermedades graves.
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